La aprobación de una tarifa transitoria de Bs 3,50 para el transporte público en Santa Cruz de la Sierra abrió una nueva discusión que va más allá del monto que deberán pagar los pasajeros.
El Concejo Municipal dio luz verde al incremento apoyándose en el informe de una comisión. Sin embargo, el procedimiento establecido para modificar las tarifas del transporte contempla una serie de requisitos técnicos y legales que deben cumplirse antes de que una nueva tarifa entre plenamente en vigencia.

Entre esos requisitos se encuentra un informe técnico de factibilidad encargado a una consultora externa, lo que genera dos interrogantes centrales: si ese estudio efectivamente existe y si todo el procedimiento previsto fue cumplido antes de aprobar el nuevo precio del pasaje.
Pero existe además otro elemento que puede resultar determinante.
La aprobación de una ley municipal por parte del Concejo no necesariamente significa que la disposición ya pueda aplicarse de manera inmediata. Para que una norma municipal tenga plena vigencia deben completarse los procesos correspondientes de promulgación y publicación oficial en la Gaceta Municipal.

Por ese motivo, mientras la ley autonómica que establece el pasaje en Bs 3,50 no haya sido publicada oficialmente, la discusión jurídica pasa por determinar si existe una base legal suficiente para que los transportistas comiencen a exigir el nuevo monto a los usuarios.
El escenario recuerda además un antecedente reciente. Hace menos de un año, la anterior gestión del Concejo Municipal aprobó el incremento del pasaje de Bs 2 a Bs 3, atravesando una controversia similar respecto al procedimiento utilizado.


Así, mientras usuarios y transportistas esperan definiciones sobre la aplicación de la nueva tarifa, el centro del debate ya no pasa únicamente por cuánto costará el pasaje, sino también por desde qué momento ese monto puede considerarse legalmente vigente y exigible.




